¿Es necesario suscribir un contrato con los clientes?
Al margen del contrato de prestación de servicios, cuando el cliente es empresa o autónomo es obligatorio suscribir un contrato de encargado del tratamiento. Ello es así porque, en estos casos, el asesor utiliza datos personales de los clientes y/o trabajadores de su propio cliente, a fin de prestarle el servicio que le ha encargado. Esto hace que el asesor se convierta en encargado del tratamiento de sus clientes empresas, que serían responsables de los datos personales. Por tanto, es necesario suscribir, con cada uno de sus clientes empresa, un contrato específico de encargado del tratamiento, a través del que el cliente le indica al asesor qué datos personales puede utilizar, qué concretas operaciones de tratamiento puede realizar con esos datos, las finalidades que persigue ese tratamiento, las medidas de seguridad a adoptar y el resto del contenido mínimo estipulado legalmente. Por el contrario, si el cliente es particular (no empresario), se considerará como un interesado a efectos de la normativa, por lo que bastará con cumplir con el deber de informarle del tratamiento de sus datos y, en su caso, solicitar el oportuno consentimiento.